De la Información Financiera Gubernamental

Acceda a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el Gobierno Municipal de Reynosa . 

Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:


 I. Información contable, con la desagregación siguiente:

a) Estado de actividades;

b) Estado de situación financiera;

c) Estado de variación en la hacienda pública;

d) Estado de cambios en la situación financiera;

e) Estado de flujos de efectivo;

f) Informes sobre pasivos contingentes;

g) Notas a los estados financieros;

h) Estado analítico del activo,

e) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones siguientes:

1. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;

2. Fuentes de financiamiento;

3. Por moneda de contratación, y

4. Por país acreedor;

II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes:

1. Administrativa;

2. Económica;

3. Por objeto del gasto, y

4. Funcional.

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I. Información Contable, con la desagregación siguiente;


a) Estado de actividades;


b) Estado de Situación Financiera;


c) Estado de variación en la Hacienda Pública;

d) Estado de cambios en la situación financiera;

e) Estado de flujo de efectivo;

f) Informe sobre Pasivos Contigentes;

g) Notas a los estados financieros;

h) Estado analítico del activo;

i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones;


II) Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:


a) Estado analítico de ingresos;

b) 1.- Clasificación Administrativa;

b) 2.-Clasificación Económica (Por Tipo de Gasto);

b) 3.- Clasificación por objeto del gasto

b) 4.- Clasificación Funcional (Finalidad y Función).

c) Endeudamiento neto.

III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática;

d) Intereses de la deuda

Artículo 48.- En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la presente Ley.

Reforma a la LGCG (12/nov/2012) formatos e información publicada (D.O.F. 3 y 4 de abril de 2013) Obligación hasta 2014