De conformidad con el artículo 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que es facultad del Titular de la Procuraduría General de la República, o en quienes éste delegue esta facultad, así como los Procuradores de las entidades Federativas, podrán solicitar al Juez Federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención expresando el objeto y necesidad de la misma. La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica, que permita el intercambio de datos, informaciones, audio, vídeo, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las conservaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en tiempo real.