TRANSPARENCIA
I. Estructura Orgánica
 
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
[HAZ CLICK EN EL ORGANIGRAMA PARA AMPLIARLO]
 
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 17.- La Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un Secretario quien tendrá además de las facultades y obligaciones que le señale el Código Municipal del Estado de Tamaulipas y disposiciones Jurídicas aplicables, las siguientes:

I. Asistir las sesiones del R. Ayuntamiento con voz informativa y formular las actas al terminar cada una de ellas en el libro respectivo;
II. Proporcionar asesoría jurídica a todas las dependencias de la Administración Pública Municipal;
III. Compilar los ordenamientos jurídicos vigentes del Municipio y vigilar que se apliquen y cumplan;
IV. Organizar y controlar el ejercicio de las funciones de la Junta Municipal de Reclutamiento;
V. Organizar y controlar el ejercicio de las funciones de la Dirección de Patrimonio Municipal;
VI. Organizar, dirigir y vigilar el ejercicio de las funciones de los Jueces calificadores.
VII. Armonizar las relaciones de la Presidencia Municipal con la comunidad en general y los organismos representativos.
VIII. Proponer al Ayuntamiento la actualización o reformas en su caso, de los reglamentos que rigen al Municipio.
IX. Organizar y controlar la controlar la correspondencia oficial y el archivo Municipal e Histórico, vigilando que en este ultimo se cumplan las disposiciones legales de orden Federal.
X. Certificar todos los documentos oficiales expeditos por el R. Ayuntamiento, sin cuyo requisito no serán validos.
XI. Dar a conocer a todas las dependencias del Municipio los acuerdos del H. Cabildo.
XII. Registrar y certificar las firmas de los titulares de las dependencias Municipales.
XIII. Coordinar y vigilar, por orden del Presidente Municipal, las delegaciones y colonias que existen en la ciudad.
XIV. Firmar, junto con el Presidente Municipal, los nombramientos, licencias y remociones de los servidores públicos ratificados por el Ayuntamiento.
XV. Organizar, supervisar y controlar la Oficina Municipal de Relaciones Exteriores de acuerdo al convenio de coordinación celebrado con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
XVI. Autorizar con su firma las actas, acuerdos, documentos y demás disposiciones administrativas, que emanen del Ayuntamiento o del Presidente, sin cuyo requisito no serán validadas.
XVII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes.

Para cumplir con estas disposiciones, la Secretaría contará con en el apoyo de las siguientes direcciones y con aquellas que el Presidente Municipal estime convenientes, con las siguientes atribuciones.

1.- DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA.

1.1.- Apoyar al Municipio en todos aquellos actos de orden legal defendiendo sus intereses;
1.2.- Asesorar y apoyar jurídicamente al R. Ayuntamiento, a las Secretarias y a las Direcciones que lo soliciten;
1.3.- Cubrir las ausencias del Secretario del Ayuntamiento;
1.4.- Intervenir en auxilio de los sindicatos en los juicios en que el R. Ayuntamiento y sus autoridades sean parte y apoyarlos en el desarrollo de sus labores;

2.- DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO MUNICIPAL.

2.1.- Organizar y controlar el ejercicio de las funciones de las unidades administrativas encargadas del control del patrimonio municipal;
2.2.- Organizar y controlar el ejercicio de las funciones de las unidades administrativas encargadas de controlar el patrimonio Municipal.

3.- DE LA DIRECCIÓN DE ARCHIVO MUNICIPAL.

3.1.- Custodiar el archivo documental, así como coordinar la elaboración de la publicación y difusión de la gaceta oficial del Gobierno Municipal de Reynosa, Tamaulipas;
3.2.- Implementar estrategias de control, administración y conservación de la formación pública Municipal;
3.3.- Organizar y controlar la correspondencia oficial y el archivo Municipal e Histórico, vigilando que este ultimo se cumplan las disposiciones legales de orden Federal, Estatal y Municipal;

4.- DE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO.

4.1.- Auxiliar a la Secretaría del R. Ayuntamiento en tramites de competencia Federal;
4.2.- Apoyar las giras del Gobierno del Estado en el Municipio;
4.3.- Atender a grupos en el programa línea directa y verificar el seguimiento correspondiente con las demás entidades de la administración publica Municipal;
4.4.- Dar seguimiento a los acuerdos del R. Ayuntamiento y ejecutar las acciones que le sean encomendadas;
4.5.- Coordinar y atender las relaciones políticas de la Administración Publica Municipal con las diferentes entidades de los Gobiernos Federales, Estatales y Municipales, así como las instituciones privadas, partidos políticos, asociaciones religiosas, sindicatos y demás organizaciones sociales y coadyuvar en las relaciones publicas de la administración publica Municipal;
4.6.- Colaborar con otras dependencias Municipales y con los miembros del R. Ayuntamiento en los procedimientos de hermanamientos con otras ciudades, así como promover y difundir a nivel internacional, nacional y local;
4.7.- Promover la realización de estudios y proyectos tendientes a fortalecer los programas municipales y la participación comunitaria, para mejorar la capacidad de gestión de las dependencias, así como participar en los comités, consejos y demás instrumentos de coordinación de la administración publica Municipal, vinculados con la promoción de la modernización y mejoramiento continuo de la función publica.

5.- DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL.

5.1.- Promover e instrumentar una cultura de prevención y la protección civil entre la población, de manera que se den a conocer los probables riesgos y las probables respuestas a instrumentar;
5.2.- Vigilar de manera permanente y atender de inmediato cualquier siniestro o contingencia que pueda poner en riesgo parcial o total a la ciudad o sus habitantes;
5.3.- Establecer estrategias y medidas de alerta y prevención de fenómenos naturales, que puedan causar un daño a la ciudad o sus habitantes.

6.- DE LA DIRECCIÓN DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.

6.1.- Formular una estrategia que fortalezca las acciones operativas de las dependencias y entidades del sector público, que intervienen en la regularización de la tenencia de la tierra y su incorporación al desarrollo económico urbano del Municipio.
6.2.- Contar con información detallada de toda posesión precaria o asentamiento irregular en tierra urbana o rural a fin de incorporarla de manera legal, al desarrollo productivo y urbano en su caso.
6.3.- Otorgar certeza jurídica a todas las formas de propiedad para evitar el rezago en la solución a conflictos y controversias en el campo y la ciudad.
6.4.- Contar con una instancia o grupo de trabajo específico para que de manera coordinada, transparente y expedita, coadyuve en la regularización de la tierra urbana o rural en el Municipio.
6.5.- Garantizar las mejores condiciones de incorporación de la tierra al desarrollo productivo y urbano del Municipio.
6.6.- Pugnar por mejores condiciones de participación de los grupos demandantes de suelo legal compatibles con el desarrollo urbano.

Teniendo la Secretaría y sus diferentes Direcciones, las facultades y obligaciones que las leyes Federales, Estatales, Municipales, reglamentos, normas, manuales y demás disposiciones administrativas les confieren.

 
Ir a página principal IMTAI