SOLICITUD DE INFORMACIÓN
POR E-MAIL :
  transparenciareynosa@reynosa.gob.mx

BIENVENIDOS AL INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN APROBADO POR ACUERDO DEL HONORABLE CABILDO DE ESTA CIUDAD, CON FECHA 22 DE MAYO DE 2008 POR INICIATIVA DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. OSCAR LUEBBERT GUTIÉRREZ, QUIEN DESDE EL INICIO DE SU GOBIERNO SE COMPROMETIÓ A TRANSPARENTAR EL MANEJO DE LOS RECURSOS MUNICIPALES E IMPULSAR EN LA CULTURA DE LA APERTURA INFORMATIVA, EN FORMA PERMANENTE PARA QUE LA CIUDADANÍA EJERCIERA EL DERECHO Y LA LIBERTAD EN LA OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN PUBLICA CONSAGRADO EN EL ARTICULO 6º DE NUESTRA CARTA MAGNA.

ANTECEDENTES DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

La fuente doctrinaria básica del derecho a la información  se localiza en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre donde se establece  que: “Todo individuo tiene el derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

LA TRANSPARENCIA EN MÉXICO

Teóricamente el concepto de libertad de información en México no es algo nuevo , El congreso de la unión reformo el articulo 6 de la Constitución al ser enviada al Senado de la Republica quien la aprueba el 30 de abril de 2002 siendo publicada el 11 de junio de ese mismo año.

ART. 6º

LA MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS NO SERÁ OBJETO DE NINGUNA INQUISICIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LOS DERECHOS DE TERCERO, PROVOQUE ALGÚN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO DE REPLICA SERÁ EJERCIDO EN LOS TÉRMINOS DISPUESTOS POR LA LEY. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SERÁ GARANTIZADO POR EL ESTADO.

TODA LA INFORMACIÓN EN POSESIÓN DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ÓRGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PUBLICA Y SOLO PODRÁ SER RESERVADA TEMPORALMENTE POR RAZONES DE INTERÉS PUBLICO EN LOS TÉRMINOS QUE FIJEN LAS LEYES. EN LA INTERPRETACIÓN DE ESTE DERECHO DEBERÁ PREVALECER EL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD.

QUIENES SOMOS

El IMTAI es un  órgano especializado de carácter municipal, encargado de difundir, promover y proteger la libertad de información publica.

QUE HACEMOS?

Difundimos la cultura de la transparencia.
Promovemos la capacitación sobre el derecho de acceso a la información.
Orientamos sobre el acceso a la información pública y protección de datos personales.
Efectuamos acciones, desarrollamos directrices relativas a la difusión de la transparencia y el acceso a la información publica en el municipio.
Resolvemos los recursos de revisión interpuestos ante el IMTAI.
Fomentamos entre los sujetos obligados y la sociedad en general los beneficios del manejo público de la información, así como las responsabilidades de su buen uso y su conservación.
Garantizamos el derecho de acceso a la información publica  en posesión de los sujetos obligados.

QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?

  • El Ayuntamiento de Reynosa, por ende los integrantes que lo conforman.
  • La administración pública municipal.
  • Las entidades y dependencias de la administración pública municipal.
  • Los organismos municipales autónomos desconcentrados y descentralizados las empresas para municipales y cualquier otro órgano municipal.
  • Toda persona de derecho público y privado que en el desempeño de sus actividades ejerzan recursos públicos municipales o reciban subsidio o subvenciones del mismo municipio.

QUE TIPO DE  INFORMACIÓN  SE PUEDE SOLICITAR A LOS SUJETOS OBLIGADOS

Además de la información publica de oficio, toda aquella que sea generada y se encuentre en poder de los sujetos obligados.

¿CUAL ES LA INFORMACIÓN PUBLICA DE OFICIO?

  • Aquella que los sujetos obligados por la ley están comprometidos a difundir en sus páginas de internet o guardar de forma impresa en las dependencias oficiales.
  • Directorio y organigrama de las dependencias.
  • El rango de sueldo de los servidores públicos.
  • Relación de vehículos oficiales e identificación de los mismos.
  • Información sobre el presupuesto asignado  y su ejercicio.
  • Informes anuales de actividades.
  • Información acerca de permisos, licencias, concesiones y autorizaciones otorgadas.
  • Plan municipal de desarrollo.
  • Padrón de proveedores y contratistas.
  • Manuales, reglamentos y otros documentos de carácter administrativo.
  • Iniciativas y dictámenes del cabildo.