ARTICULO 7.- Para el cumplimiento de sus objetivos. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Compilar, sistematizar, actualizar y difundir a través de la página electrónica del Instituto toda la información de oficio;
II.- Mantener actualizado el padrón de los Sujetos Obligados; Página 3 de 9 Departamento del Periódico Oficial del Estado
III.- Solicitar permanentemente a los Sujetos Obligados la Información de Oficio correspondiente;
IV.- Realizar los estudios y proyectos que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido dentro de los objetivos;
V.- Elaborar programas de participación ciudadana que propicien la difusión de la cultura del Acceso a la información Pública;
VI.- Atender y dar trámite a las distintas solicitudes de los ciudadanos;
VII.- Solicitar al Municipio y sus Entes Municipales, asignación de espacios o áreas para la ocupación definitiva o temporal, total o parcial de oficinas y/o módulos de atención;
VIII.- Celebrar los convenios y contratos de colaboración que considere necesarios;
IX.- Realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener la cooperación de los distintos Sujetos Obligados;
X.- Participar en reuniones de trabajo, foros, coloquios y eventos, con organismos especializados sobre los temas afines y objetivos del Instituto, para el intercambio de experiencias e información;
XI.- Realizar las acciones que se requieran directa o indirectamente para el cumplimiento del objeto y las funciones a su cargo; y
XII.- Las demás que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del Instituto, y de acuerdo con los principios establecidos en la Ley.