TRANSPARENCIA
I. Estructura Orgánica
 
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INFORMACIÓN DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL




ATRIBUCIONES

ARTICULO 7.-  Para el cumplimiento de sus objetivos.  El  Instituto  tendrá  las  siguientes atribuciones:

I.-  Compilar, sistematizar, actualizar y difundir a través de la página electrónica del Instituto toda la información de oficio;

II.-  Mantener actualizado el padrón de los Sujetos Obligados; Página 3 de 9 Departamento del Periódico Oficial del Estado

III.-  Solicitar permanentemente a los Sujetos Obligados la Información de Oficio correspondiente; 

IV.-  Realizar los estudios y proyectos que sean  necesarios  para  el  cumplimiento  de  lo establecido dentro de los objetivos;

V.-  Elaborar programas de participación ciudadana que propicien la difusión de la cultura del Acceso a la información Pública;

VI.-  Atender y dar trámite a las distintas solicitudes de los ciudadanos;

VII.-  Solicitar al Municipio y sus Entes Municipales, asignación de espacios o áreas para la ocupación definitiva o temporal, total o parcial de oficinas y/o módulos de atención;

VIII.-  Celebrar los convenios y contratos de colaboración que considere necesarios;

IX.-  Realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener la cooperación de los distintos Sujetos Obligados;

X.-  Participar en reuniones de trabajo, foros, coloquios y eventos, con organismos especializados sobre los temas afines y objetivos del Instituto, para el intercambio de experiencias e información;

XI.-  Realizar las acciones que se requieran directa o indirectamente para el cumplimiento del objeto y las funciones a su cargo; y

XII.-  Las demás que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del Instituto, y de acuerdo con los principios establecidos en la Ley.