SESIONES DE CABILDO
ART. 16 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DE TAMAULIPAS:
1-Es obligación de los sujetos de esta ley poner a disposición del publico, difundir y actualizar de oficio la siguiente información:
e) En los Ayuntamientos:
XV- Orden del DIA de las reuniones de cabildo con veinticuatro horas de anticipación.
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