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Transparencia (IMTAI)
 
 
Secretaría Particular
Directo: 2633205 Ext. 3205
 

SECRETARIO PARTICULAR

 
   
   
     

CORRDINACIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS

LIC. MYRIAM CRUZ GALLEGOS

 

COORDINACIÓN DE GIRAS

PROFR. MARIO ALBERTO SALAS MENDOZA

Funciones:

DEL SECRETARIO PARTICULAR:
1.- Coadyuvar con la Secretaría de Participación Ciudadana en la audiencia pública y la consulta popular del Presidente Municipal.
2.- Organizar y coordinar la agenda del Presidente Municipal para el desempeño de sus actividades.
3.- Despachar todos los asuntos que le sean encomendados por el Presidente Municipal y administrar los recursos necesarios para que su oficina funcione con eficiencia.
4.- Los demás asuntos que le sean encargados por el Presidente Municipal.

Para cumplir con estas disposiciones, la Secretaría Particular contará con el apoyo de las siguientes Coordinaciones y con aquellas que el Presidente Municipal estime conveniente, con las siguientes atribuciones:

 

Coordinación de Relaciónes Públicas.
1.1.- Organizar los eventos en los que la Presidencia Municipal participe.
1.2.- Manejar la agenda y administrar la información relativa a los organismos de la sociedad civil.
1.3.- Atender la celebración y conmemoración de fechas históricas.
1.4.- Dirigir y atender las relaciones de la Administración Pública Municipal con las diferentes instancias de los sectores público, privado y social, y coadyuvar en las relaciones públicas del Municipio, tanto a nivel estatal, nacional, como internacional.

1.5.- Los demás asuntos que le encomiende el Presidente Municipal.

 

Coordinación de Giras.
2.1.- Coordinar la organización de los actos cívicos municipales.
2.2.- Coordinar las giras del Presidente Municipal y los eventos especiales en los que participe directamente o a través de alguna de las dependencias que integran la Administración Pública Municipal.
2.3.- Vigilar, dirigir y coordinar las acciones de apoyo logístico de la Presidencia Municipal.
2.4.- Los demás asuntos que le sean encomendados por el Presidente Municipal.
Artículo 14. El Presidente Municipal es el órgano ejecutivo del Ayuntamiento y tendrá todas las facultades y obligaciones que le señale la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes federales y estatales, el Código Municipal para el Estado de
Tamaulipas, así como los bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas expedidas por el propio Ayuntamiento.
Artículo 15. El Presidente Municipal mandará publicar los reglamentos, circulares, acuerdos y demás disposiciones de carácter general o que expida el R. Ayuntamiento. Para ello, los enviará al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado y dará a éstos, la difusión que se considere necesaria.
Artículo 16. El Presidente Municipal, previa autorización del Cabildo, podrá celebrar convenio con el Ejecutivo del Estado, con los demás Ayuntamientos de la entidad o con los particulares, sobre la prestación de servicios públicos; para la ejecución de obras y para la realización de otros programas de beneficio colectivo, en los términos establecidos por las leyes.